Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana KATIUSKA MERCEDES CARABALLO RONDON, contra el ciudadano YAMIL ABI HASSAN MOUCHARRAFIE, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y se fija al progenitor, como Obligación de Manutención la cantidad de MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.063,46) Mensual, en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de DOL MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.126.92 ), de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.