en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE RAMON NIEVES BRICEÑO Y MARY YSABEL VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-12.615.218 y V-15.289.682, respctivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 18 de mayo de 2005, según Acta Nº 105, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Princip.....