República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL FUENTES Y ADRIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-9983.-.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL FUENTES Y ADRIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.829.865 y V-15.290.002, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Guarapiche, Sector Guarapiche, Casa Nº 12, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná - estado Sucre y la segunda con domicilio en Caiguire, Sector La Marina, Calle Las Acacias, Casa Nº 15, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Asistidos por la abogada en ejercicio Yudany Del Valle Mudarra Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 293.673 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, como consta en Acta Nº 121, que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos dos (02) hijas, ADREANA DEL VALLE FUENTES HERNÁNDEZ Y WILLIANGELA JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros v- 27.872.604 y v- 27.892.905, con edades comprendidas de veintitrés (23) y veintiuno (21) años de edades, respectivamente… y no hay ningún bien adquirido…por lo que le solicitamos disuelva el vinculo matrimonial que nos une, esto de acuerdo al Artículo 185 A del Código Civil Venezolano…PETITORIO Por todas las razones expuestas Solicitamos muy respetuosamente, que la referida solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha once (11) de Octubre de 2021; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 12 y 13).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
El día dos (02) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL FUENTES Y ADRIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ (folio 16).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos WILLIAM RAFAEL FUENTES Y ADRIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta (30) de Mayo de año Mil Noventa y Seis (1996), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 15/12/2000; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon (02) hijas de nombre: ADREANA DEL VALLE FUENTES HERNÁNDEZ y WILLIANGELA JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, tal como consta en la actas de nacimiento. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL FUENTES Y ADRIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el año fecha 30 de marzo de 1.996 según Acta Nº 121, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-9983
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: WILLIAM RAFAEL FUENTES Y ADRIANA DEL VALLE HERNÁDEZ.
VMG/GC/ec.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-9983
Sentencia: Definitivamente firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: WILLIAM RAFAEL FUENTES Y ADRIANA DEL VALLE HERNÁDEZ.
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