República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: YRAIMA JOSEFINA CORASPE
DEMANDADO: ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-10.009.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021); se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.684, domiciliada en la Urbanización Cumaná Tercera, manzana 3, casa Nº 61, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de etsa ciudad de Cumaná - Estado Sucre, contra el ciudadano ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.940 y con último domicilio en la Avenida Humbolt, Urbanización Santa Catalina, edificio Manicuare, piso 6, apartamento 61, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZAIRETH CELINA VITAL GRIMÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.849, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I, LO HECHOS, En fecha cinco (05) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la Prefectura Civil… De esta unión matrimonial, procreamos un (01) hijo que lleva por nombre: ANTHONY JOHN ALFONZO CORASPE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.393 … LOS BIENES, respecto a los posibles bienes que liquidar adquiridos dentro de la comunidad de gananciales, los mismos serán partidos luego que sea declarado disuelto nuestro vínculo matrimonial...CAPITULO II EL DERECHO Fundamentos nuestra pretensión en el articulo 185-A del código civil, que textualmente expresa Articulo 185-A C.C Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… CAPITULO III PETITUM Por las anteriores razones, distinguido Juez (sic), solicito del Tribunal a su digno cargo, declare disuelto nuestro vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, toda vez que llevamos años separados y ambos hemos hechos nuestras vidas de manera separada y hasta la presente fecha no hemos retornado nuestra vida marital… DE LA CITACION Solicito se sirva de practicar la citación de mi cónyuge, ciudadano ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.940 domiciliado en la Avenida Humbolt, Urbanización Santa Catalina, edificio Manicuare, piso 6, apartamento 61, Parroquia Altagracia, del mismo modo, pido se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia para que emita su respectiva opinión Finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declaro nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre… Pido que la presente solicitud de Divorcio 185-A, se declare con lugar y en consecuencia, SE DISUELVA el Vínculo Matrimonial que me une con el ciudadano ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES antes identificado, conforme a derecho y en la definitiva declara con lugar con todos los pronunciamientos legales respectivos…
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha tres (03) de Noviembre del dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación del ciudadano ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.940; a los fines de que reconozca o niegue la ruptura prolongada de la vida en común l (folios 08 y 09).
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES supra indentificado en autos (folios 10 y 11).
En fecha 16 de febrero de 2022, previo avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado, se dejó constancia de lo comparecencia del ciudadano ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, ni por sí no por medio de apoderado alguno a reconocer o negar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA CORASPE, ordenandose la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia (folios 12 y 13).
Consta al folio 14, diligencia de fecha 23 de febrero de dos mil veintidós (2022); suscrita por al alguacil adscrito a este desapcho judicial, mediante la cual dejó constancia de la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
En fecha dos (02) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada (folio 16).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA CORASPE y ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de julio del año 2000 han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ANTHONY JOHN ALFONZO CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.319.393. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: YRAIMA JOSEFINA CORASPE y ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, por ante la Primera Autorida Cvil de la Parroquia Valentin Valiente Municipio Sucre del estado Sucre en el año fecha 05 de octubre de 1.999, según Acta Nº 202, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-10.009.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio.
Partes: YRAIMA JOSEFINA CORASPE y ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES
VMG/GC/Nac.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-10.009.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio.
Partes: YRAIMA JOSEFINA CORASPE y ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES.
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