Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones /Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Ratifica solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del imputado MARIO JOSE ORTIZ RAMOS, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-09-1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.529, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Magaly Ramos y Mario Ortíz, residenciado en Barrio Cumanagoto Norte, Vda. 27, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0416.383.32.85, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Vigente, e.....