REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001277
ASUNTO : RP01-P-2013-001277


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibe este Tribunal el día de hoy 15 de marzo de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-001277 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MARIO JOSE ORTIZ RAMOS. Apodado “MAYITO”, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.065.529, fecha de nacimiento 21/07/1989, sin oficio, domiciliado en la Calle Principal del Sector Cumanagoto, vereda 27, casa N° 02. Cumaná -Estado Sucre.

HECHOS

En fecha 06/03/2013 siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde el ciudadano LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, se encontraba reparando un vehiculo, cerca del caño del Guapo, Calle La Marina, cuando de repente llego el ciudadano MARIO JOSE ORTIZ RAMOS apodado “Mayito”, con un arma de fuego tipo pistola y le efectúo varios disparos a la victima LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ cayendo al piso herido y MARIO JOSE ORTIZ RAMOS apodado “Mayito” se fue en una moto conducida por otro ciudadano de nombre Leo Cabrera apodado “Compadrito”, familiares del herido van a buscar al papa y se lo llevan al ambulatorio del Cumanagoto, donde ingresa sin signos vitales, posteriormente se apersona comisión policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizan inspección al cadáver, se le tomaron fijaciones fotográficas y se le realizo la Necrodactilia, proceden a la remoción del cadáver y lo trasladan a la morgue del Hospital Central de Cumana, determinándose como causa de la muerte directa, conforme al Protocolo de Autopsia No 131-2013 de fecha 07/03/2013 cursante al folio 32; “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO, ARTERIA ILIACA, ASAS INTESTINALES, FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: MARIO JOSE ORTIZ RAMOS. Apodado “MAYITO”. De 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.065.529, fecha de nacimiento 21/07/1989, sin oficio, domiciliado en la Calle Principal del Sector Cumanagoto, vereda 27, casa N° 02. Cumaná -Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano MARIO JOSE ORTIZ RAMOS. Apodado “MAYITO.
Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º, atribuido a: MARIO JOSE ORTIZ RAMOS apodado “Mayito”, quien portando arma de fuego, tipo pistola, actuando de manera sobre segura, con premeditación y sin justa causa, le efectúa disparos en contra de la humanidad del ciudadano LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, logrando inferirle varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, causando la HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO, ARTERIA ILIACA, ASAS INTESTINALES, FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA.”, causándole la muerte, dándose a la fuga en una moto conducida por el ciudadano Leo Cabrera alias Compadrito. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Vigente, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que los Imputados utilizaron armas de fuego para cometer el hecho punible.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano MARIO JOSE ORTIZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Vigente, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARIO JOSE ORTIZ RAMOS. Apodado “MAYITO”, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.065.529, fecha de nacimiento 21/07/1989, sin oficio, domiciliado en la Calle Principal del Sector Cumanagoto, vereda 27, casa N° 02. Cumaná -Estado Sucre, sea responsable en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ (OCCISO), por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:


1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 06/03/2013, en la cual se deja constancia de haberse recibido llamada radiofónica por parte de funcionarios del IAPES, informando de la presencia de un cuerpo sin signos vitales en el Ambulatorio del Cumanagoto, de esta ciudad. Cursa al folio 1.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/03/2013, en la cual se deja constancia de haberse trasladado comisión policial hasta el Ambulatorio del sector Cumanagoto, a realizar la remoción del cadáver y de practicar inspección al cadáver, así como al sitio del suceso, como también se identifica al cadáver así como al autor del homicidio.- cursa al folio 2 y su vto y folio 3.-

3.- INSPECCION No. 0597 de fecha 06/03/2013, realizado al cuerpo sin vida del ciudadano ANGEL JOSE ROSALES NOYA, dejando constancia de las características físicas del mismo así como de las heridas sufridas por la victima. Cursa al folio 4.-

4.- INSPECCION No. 0598 de fecha 06/03/2013, realizada al sitio del suceso, dejando constancia de las características ambientales y físicas del mismo. Cursa al folio 5.-


5.- REGISTRO FOTOGRAFICOS DEL CUERPO DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO SIN SIGNOS VITALES: donde se aprecian las heridas causadas que provocaron la muerte. Cursa folios 6,7 y 8.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06/03/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo “Dos (2) segmentos de Gasa, uno con sustancia hemática colectado del cadáver y otro colectado con sustancia pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectado en el sitio del suceso”. Cursa al folio 09.-

7.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ENRIQUE OTERO, quien manifiesta: Que el día 06-03-2013, como a las 2:30 horas de la tarde, se encontraba frente de la casa de su mama, ubicada en el sector Puerto España, de esta ciudad, cuando de pronto venían corriendo varias personas y le avisan que a su hijo LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ, le habían dado varios tiros por el sector el Guapo, se monto en el carro de un sobrino y cuando íbamos llegando al sector El Guapo, vio a cuatro muchachos que traían cargado a su hijo antes mencionado, y cuando lo vio tenia un hueco en la frente, lo que deduje que estaba muerto, lo montaron en el carro y lo llevaron al ambulatorio de El Cumanagoto, pero ya estaba muerto, posteriormente llego una comisión del CICPC y lo traslado a la Comisaría. Cursa al folio 13 y su vto,

8.- ACTA DE ENTREVISTA: realizada a al ciudadana YULIANA HERNANDEZ, quien manifiesta: se encontraba en compañía de su hermana MARICEL, sentada frente de la casa, cuando observamos que mi cuñado de nombre LUIS OTERO, se encontraba cerca del caño de El Guapo, calle La Marina, donde se encontraba reparando un vehiculo, cuando de repente llego MARIO JOSE ORTIZ RAMOS, con un arma de fuego, tipo pistola y le efectuó varios tiros a mi cuñado, cayendo este al piso y posteriormente se fue en una moto, entonces nosotros fuimos a buscar al papa de Luís y este en compañía de familiares, se lo llevaron al Cumanagoto, donde ingreso ya muerto. Cursa al folio 22 y su vto.

9.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, a nombre de OTERO HERNANDEZ LUIS ENRIQUE, cedula de identidad No 18.582.893, donde indica la causa de la muerte por Perforación de masa encefálica, arteria Iliaca, fractura de cráneo. Perforación del pulmón izquierdo, asas intestinales herida por arma de fuego. Cursa al folio 26.

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/13, en la cual se deja constancia de haberse trasladado comisión policial del CICPC, hasta la morgue del hospital Central de Cumana a los fines de recolectar un segmento de plomo (proyectil), con revestimiento de blindaje color dorado, entregado por el funcionario experto profesional Especial I, ANGEL PERDOMO, el cual fue extraído del cadáver de OTERO HERNANDEZ LUIS ENRIQUE. Cursa al folio 27.

11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/03/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo un proyectil blindado no deformado. A 131-2013. Cursa al folio 27.

12.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a al ciudadana MARISER DEL VALLE HERNANDEZ PATIÑO, folio 30 y su vto, quien manifiesta: se encontraba en compañía de su marido LUIS ENRIQUE OTERO HERNANDEZ y su hijo de ocho años, en un taller cerca de su casa, ya que el marido estaba esperando a un muchacho para que le entregara un alicate de presión que había mandado a soldar, ella se va a buscar un vaso de agua y cuando regresa ve a un sujeto frente a su marido y este saca una pistola y le empieza a disparar a LUIS ENRIQUE, quien cae al suelo boca abajo y el sujeto sale corriendo con dirección hacia donde yo venia y cuando pasa por mi lado me doy cuenta que el que le disparo a mi marido era MARIO JOSE ORTIZ, apodado MAYITO, este me quedo viendo y siguió, luego se monta en una moto donde lo aguardaba otro tipo y se van, yo Salí corriendo a donde estaba Luís Enrique, lo agarro en los brazos y me doy cuenta que tenia un tiro en la frente y en otras partes, luego lo montamos en una camioneta y lo llevamos al Ambulatorio del cumanagoto, cuando llegamos nos informaron que ya estaba muerto. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Tercera: Diga usted, su concubino tenia algún tipo de problemas con el referido sujeto? Contesto: No, el si tenia días pasando por mi casa, pero nunca pensamos que era dándole vueltas a mi marido. Cuarta: Diga usted, tiene conocimiento quien es el otro sujeto que se encontraba en la moto donde se monto MARIO JOSE ORTIZ RAMOS? Contesto: La gente esta comentando que el que conducía la moto era Leo Cabrera, apodado COMPADRITO, quien vive en el Barrio Cumanagoto. Cursa al folio 30 y su vto,


17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 131-2013, de fecha 07/03/13: Nombre: Luís Otero (C:I: 14.885.825), Edad 25 años, sexo: Masculino, fecha de muerte 06/03/13 y fecha de autopsia 07/03/13. Inspección Externa: Cadáver masculino. Piel morena, cabellos negros, contextura fuerte. Excoriaciones en: Antebrazo derecho, tórax lado derecho anterior, rodilla derecha, pie izquierdo. Heridas por arma de fuego (proyectil único). Entrada: Occipital lado izquierdo, Salida: Supraciliar izquierda. Entrada y Salida: Hombro derecho en sedal. Rasante mejilla derecha. Entrada codo derecho, Salida antebrazo derecho externo tercio proximal. Entrada supraescapular derecho, salida plegue axilar anterior izquierdo. Entrada supraglutea izquierdo sin salida. Inspección Interna: Cabeza: Entrada occipital lado izquierdo, salida supraciliar izquierda. Fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Trayecto a distancia de atrás para adelante. Cuello: sin lesiones en sus órganos. Tórax: Entrada supraescapular derecho, salida pliegue asilar anterior izquierdo. Perforación de pulmón izquierdo. Trayecto a distancia de atrás para delante de derecha a izquierda. Abdomen: Entrada supraglutea izquierdo sin salida. Perforación de arteria iliaca izquierda y asas intestinales delgadas, con presencia de proyectil blindado no deformado en región para umbilical derecha. Trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha. Extremidades: Ya descritas.



DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: MARIO JOSE ORTIZ RAMOS, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.065.529, fecha de nacimiento 21/07/1989, sin oficio, domiciliado en la Calle Principal del Sector Cumanagoto, vereda 27, casa N° 02. Cumaná -Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
La Juez Sexto de Control,
ABG. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria,
ABG. YRIS CEDEÑO