Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, A LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ANDRADE VALLEJO, venezolano, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.399.031, residenciado en los molinos, tercera calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ LUIS MAGO SALAZAR, venezolano, 27 años de edad, indocumentado, residenciado en la Urb. Cascajal, calle ciega, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS EDUARDO BASTARDO YÉNDEZ, venezolano, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.921.893, residenciado en los molinos, sector la canal, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara p.....