REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005378
ASUNTO : RP01-P-2009-005378

En el día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo la 1:34 p.m., en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los imputados TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.960, nacido el día 09/07/1989, de oficio pescadero, natural de Cumaná, hijo de Edgar Alemán y Mirian Josefina Castellar, residenciado en el peñón, la matica, casa sin número, cerca del centro de rehabilitación; Cumaná, Estado Sucre por el delito PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 Y 274 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; los defensores privados Abgs. CARLOS ZERPA y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ; así mismo se deja constancia de la comparecencia, previo traslado del IAPES, de los imputados de autos.

Seguidamente el juez da inicio al acto, e impone a los presentes del motivo del mismo, y le advierte acerca del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 05-01-2010, cursante a los folios 48 al 54, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.960, nacido el día 09/07/1989, de oficio pescadero, natural de Cumaná, hijo de Edgar Alemán y Mirian Josefina Castellar, residenciado en el peñón, la matica, casa sin número, cerca del centro de rehabilitación; Cumaná, Estado Sucre por el delito PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 Y 274 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 05/12/2009, a las 11:30 de la noche aproximadamente, cuando funcionarios policiales, encontrándose en labores de patrullaje, lograron avistar un vehículo color azul, el cual se desplazaba en sentido hacia la comisión pudiendo observar que lo abordaban tres personas de sexo masculino a los cual procedieron a hacerle señas para que se detuvieran, pasando el vehículo a poca velocidad sin detenerse, luego, al bajar a los ciudadanos del carro, el taxista manifestó que los ciudadanos lo habían abordado para que les hiciera una carrera. Al realizar la revisión corporal al ciudadano TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, logró incautársele un artefacto tipo granada en sus genitales y al ciudadano ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, un arma de fuego, a la altura de la cintura del lado derecho, nueve cartuchos sin percutir, y dos cargadores para pistola color plateado, por lo que se procedió a su detención. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concede la palabra a la defensa privada, Abg. Carlos Zerpa, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la acusación fiscal, ya que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. Así mismo, solicito al tribunal, que una vez que se pronuncie con respecto a la admisión de la acusación, se le otorgue nuevamente la palabra a mis representados, para ver si los mismos se acogen al procedimiento especial de admisión de los hechos. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, por el delito PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 Y 274 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, por el delito PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 Y 274 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 05/12/2009, a las 11:30 de la noche aproximadamente, cuando funcionarios policiales, encontrándose en labores de patrullaje, lograron avistar un vehículo color azul, el cual se desplazaba en sentido hacia la comisión pudiendo observar que lo abordaban tres personas de sexo masculino a los cual procedieron a hacerle señas para que se detuvieran, pasando el vehículo a poca velocidad sin detenerse, luego, al bajar a los ciudadanos del carro, el taxista manifestó que los ciudadanos lo habían abordado para que les hiciera una carrera. Al realizar la revisión corporal al ciudadano TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, logró incautársele un artefacto tipo granada en sus genitales y al ciudadano ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, un arma de fuego, a la altura de la cintura del lado derecho, nueve cartuchos sin percutir, y dos cargadores para pistola color plateado, por lo que se procedió a su detención. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tales como la declaración de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales cursan a los folios 51 al 53, ambos inclusive de la presente causa. Tercero: en relación a lo expuesto por la defensa privada en esta audiencia, en el sentido que se revise la medida de privación de libertad; este Tribunal observa, que el acusado TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, fue acusado por el delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA; y el acusado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, fue acusado por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, acuerda que los mismos continúen privados de su libertad, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención.

Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los acusados, cada uno por separado y a viva voz: “admito los hechos, para que se me imponga inmediatamente la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos, se le otorga la palabra a la defensa privada, Abg. Carlos Zerpa, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al tribunal proceda a imponer la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del COPP, así mismo solicito la aplicación del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir, cualquier otra circunstancia, que a juicio del tribunal, aminore la gravedad de la pena y siendo en el presente caso, que mis representados no cuentan con antecedente penal alguno. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control, admitida como ha sido la acusación contra los acusados TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, por el delito PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 Y 274 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena. En consecuencia, se observa lo siguiente: al acusado TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, se le imputa el delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA, el cual acarrea una pena de CINCO (05) a OCHO (08) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de TRECE (13) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, que se refiere a la dosimetría de la pena, quedaría una pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión. Aplicando la atenuante del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, referida a la atenuante genérica, se lleva la pena al límite inferior para imponer una pena de CINCO (05) años de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, quedando entonces la pena a cumplir, de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, y así debe decidirse. Al acusado ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, se le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, el cual acarrea una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de OCHO (08) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, que se refiere a la dosimetría de la pena, quedaría una pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión. Aplicando la atenuante del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, referida a la atenuante genérica, se lleva la pena al límite inferior para imponer una pena de TRES (03) años de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, quedando entonces la pena a cumplir, de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, al ciudadano TONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.960, nacido el día 09/07/1989, de oficio pescadero, natural de Cumaná, hijo de Edgar Alemán y Mirian Josefina Castellar, residenciado en el peñón, la matica, casa sin número, cerca del centro de rehabilitación; Cumaná, Estado Sucre por el delito PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 273 Y 274 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pena ésta que terminará de cumplir en el mes de junio del año 2012; y ASÍ MISMO, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR EL PROCEDIOMEINTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ÁNGELO JESÚS GUTIÉRREZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.521, nacido en fecha 13-12-87, natural de Cumaná, soltero, de oficio pescadero, hijo de Eva De La Rosa y José Gutiérrez, residenciado en Cantarrana, sector las cuñas, casa sin número, cerca de la subida hacia la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE CONCHAS Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pena ésta que terminará de cumplir en el mes de junio del año 2011. Se acuerda que los acusados de autos continúen privados de su libertad, por lo que deben permanecer recluidos en el IAPES, hasta tanto lo determine el Tribunal de Ejecución. Se ordena remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ