este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores a los ciudadanos Juan Manuel Castañeda Rojas y José Luís Marín Rojas, del ciudadano imputado ÁLISON ALEJANDRO GONZÁLEZ MOYA, en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISELA; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Treinta unidades Tributarias, a favor del mismo, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día de hoy, lunes 15/02/2016, a las 3:10 de.....