DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por la ciudadana MIRNA SALAZAR, quien es titular de la Cédula de Identidad número V-588.172, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 28.888, a favor de los ciudadanos FRANCISCO FILIMÓN FIGUEROA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, YEISON GREGORIO RODRÍGUEZ, VÍCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ y ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ; titulares de las cédulas de identidad números 24.512.817, 24.511.198, 21.541.565, 24.512.328; 18.414.309, respectivamente; los primeros cuatro domiciliados en el Sector La Salina I, casa s/n, de la Población El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta violación del derecho.....