REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018
ASUNTO : RP01-D-2011-000018

CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de presentación al programa libertad asistida y de estudio consignadas por el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de las medidas impuestas, se observa:
PRIMERO: En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXXXX y XXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Del último computo efectuado el 14-02-13, se determino que XXXXXXXXX, se computo hasta el mes de diciembre y aun le resta de la medida de libertad asistida veintiún (21) días y de la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días.
TERCERO: Que el sancionado al consignar constancias que acreditan que asistió por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación losa días 07 de enero y 07 de febrero de 2013, respectivamente; por un lapso de dos (02) meses y si el adolescente debía cumplir Veintiún (21) días, se entiende que ha cumplido con creces la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA presento el 14-02-13 constancia actualizada de estudios de la U E A “CANTARRANA” cursante al folio 49 de la quinta pieza, donde se evidencia que el adolescente de auto, cursa estudios de educación DIVERSIFICADA, 1ro de contabilidad, año escolar 2012-2013 por mas de cuatro meses , dando cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes y de igual manera cursa estudios para lograr su superación , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA, en razón de ello no acudirá mas al SAPINAES a recibir orientaciones, por el presente asunto, del cual queda en plena libertad. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en relación al sancionado XXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

Secretario.

Abg. Doanalmy Román.-