REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000213
ASUNTO : RP01-D-2011-000213
DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº RP01-D-2011-000213 AL ASUNTO Nº RX01-P-2012-000003
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió el presente expediente signado con el RP01-D-2011-000213, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, quien quedó sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, sanción esta que actualmente se encuentra cumpliendo el referido sancionado.
En fecha 07 de diciembre del año 2012 se recibió el asunto signado con el Rx01-p-2012-0000003, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a varios adolescentes entre ellos el ciudadano XXXXXXX ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 26-11-2012, dictada por el Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
En virtud que el joven XXXXXXXXXXXXXXX, esta privado de la libertad, cumpliendo la sanción por ambos expedientes , y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con rango, Fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las Medidas de privación de libertad por el lapso de dos años y cuatro meses y tres años y cuatro meses en cada causa, que le fueron impuestas al ciudadano XXXXXXXXX por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control la primera y por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en asuntos distintos, siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el presente Asunto N° RP01-D-2010-000245, seguido a XXXXXXXXXX al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, continuando como co-sancionado el joven XXXXXXX, por cuanto se encuentran relacionados otros adolescentes en dicho asunto.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona en relación al joven XXXXXXXXX, siendo sancionado por tribunales distintos, en causas distintas con sanción de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES y tres (03) y cuatro (04) meses de privación de libertad en cada una, es procedente la realización de un cómputo actualizado que sumadas alcanzarían la totalidad de CINCO AÑOS Y OCHO MESES y en virtud que en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, la sanción máxima de privación de libertad que debe alcanzar una persona sancionada por este Sistema, no debe exceder de CINCO (05) AÑOS, conforme el artículo 628 de la Ley especial que regula la materia, es por lo que la sanción que debe cumplir el joven XXXXXXXXXX es de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por ambos delitos.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en el asunto RP01-D-2011-000213 la Defensa, es la Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada y en el asunto RX01-P-2012-000003 en consecuencia y por haber acumulado ambos asuntos, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Mildred Guerra.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° RP01-D-2011-000213, al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, en relación al joven XXXXXXXX: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven XXXXXXXXX; ESTA SANCIONADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000213 desde el día 14/06/2011y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención , por lo que SE ACTUALIZA EL COMPUTO y dado que esta privado desde el 14/06/2011 hasta el día de hoy 16-02-13, lleva detenido un (01) año ocho (08) meses y un (01) día, que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le falta por cumplir TRES (03) años TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vencerán el 14-06-2016.
TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Mildred Guerra.
CUARTO; acumulación que se realiza de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 , 66 Y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se Ordena la corrección de la foliatura.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público y la defensora que de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4, 76 y 474 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se acumuló el asunto RP01-D-2011-000213, al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano XXXXXXXX, quien había sido sancionado en cada asunto DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES y 3 AÑOS y CUATRO MESES de privación de libertad en su orden y por la acumulación, quedará obligado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, de los cuales lleva cumplido un (01) año ocho (08) meses y un (01) día, que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le falta por cumplir TRES (03) años TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vencerán el 14-06-2016. Infórmese al sancionado. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2013. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. Doanalmy Roman.
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