ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005044
ASUNTO : RP01-P-2005-005044
...Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 08/07/2005 al 06/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado la pena cumplida, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Res.....