REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005044
ASUNTO : RP01-P-2005-005044
Visto el oficio 219, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, estado Sucre, a favor del penado LUIS OSCATTERY URRETA YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.621, residenciado en el Barrio Campeche, sector 04, calle principal, N° 25, Cumaná, Estado Sucre, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SUMERSION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° no así el ordinal 2° de dicha disposición prevista en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONATHAN JOSE BELLO BELLO, señalándose como fecha de detención del identificado penado el 28/06/2005, teniendo hasta el día de hoy 15/02/2008, una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 08/07/2005 al 06/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado la pena cumplida, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, Redime al ciudadano LUIS OSCATTERY URRETA YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.621, residenciado en el Barrio Campeche, sector 04, calle principal, N° 25, Cumaná, Estado Sucre, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SUMERSION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° no así el ordinal 2° de dicha disposición prevista en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONATHAN JOSE BELLO BELLO, LA PENA de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que se cumplirán el 12/04/2019.
Líbrese los oficios respectivos remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta informando al penado. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessybel Bello Boada