REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009436
ASUNTO : RP01-P-2005-009436


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de noviembre del año 2.006; mediante la cual condenó al penado ROBERT JOSÉ ZAPATA SALASAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.663.880, de este domicilio, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO IINTENCIONAL EN RIÑA CUARPO A CUERPO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 422 del Código Penal en perjuicio de Empresa ANDY CUMANA. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto el penado ROBERT JOSÉ ZAPATA SALASAR, ya identificado esta detenido desde el 25/12/2005, hasta el día de hoy, 15/02/2008 (fecha en que se ejecuta la pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de diciembre del año dos mil trece (2.013).

Segundo: por cuanto el penado ROBERT JOSÉ ZAPATA SALASAR, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 25 de diciembre del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 25 de agosto del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 25 de abril de 2.010.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 25 de diciembre de 2.011.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos y boleta informando al penado. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessybel Bello Boada