REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000252
ASUNTO : RP01-P-2004-000252
Vista la participación contenida en el oficio 0008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central Estado Carabobo, en la que señala que el penado Yenfri Bladimir Parada Cortez, quien se encontraba haciendo uso de la Fórmula Alternativa al cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, no se ha presentado a pernoctar en las instalaciones del recinto del Internado Judicial de Carabobo, desde el 31 de octubre del 2007, entendiéndose que el señalado penado ha faltado de manera grave a las condiciones impuestas por el tribunal.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda librar Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de de Seguridad, en contra del ciudadano penado Yenfri Bladimir Parada Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 17.606.476, y una vez aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, se fijará la audiencia para escuchar al penado y resolver lo conducente.
Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de de Seguridad, ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central Estado Carabobo, notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessybel Bello Boada