JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 15 de Febrero de 2005.
194° y 145°
Vista la Solicitud de PERPETUA MEMORIA y las declaraciones de las testigos ciudadanos CESAR JOSE NAZARETH CABALLERO y PEDRO RAMON REYES, rendidos por ante este Juzgado a solicitud del ciudadano SIMON EDUARDO SUCRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.220.723, y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal declare bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarle sus derechos al ciudadano arriba nombrado y a su hermano MARTIN ELIAS GUTIERRREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.212.604, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUSTA PASTORA SALAZAR BELLORIN. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que .....