REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 15 de Febrero 2005
194º y 145°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CASTILLO Y GLICELIDES CONTRERAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.272.707 Y 6.768.317 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado RICHERD YEHIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.095, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana GLICELIDES CONTRERAS HERNANDEZ.-
REGIMEN DE VISITAS: el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se obliga a pasar como pensión alimentaria para su menor sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL (Bs., 80.000,00) BOLÍVARES mensuales los cuales entregará a la madre en forma puntual En cuanto a los gastos extraordinarios tales como: médicos,-odontológicos, hospitalización, deportivas, escolares, entre otros serán cubiertas por el padre y la madre en la medida equitativa y justa de sus posibilidades económicas.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ANTONIO RAFAEL CASTILLO Y GLICELIDES CONTRERAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.272.707 Y 6.768.317 respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Se acuerdan las copias certificadas que han sido solicitadas.-
Juez Unipersonal N° 01.-
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
EXP: N° TP1-1938-05
JCM/neida
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