REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por la abogada TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITA, celebrada entre los ciudadanos ALICIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.660.807, y residenciada en la calle San Isidro Quinta Gómez, casa N° 32, frente a Frío-Tec., de esta ciudad y el ciudadano EVARISTO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.783 y domiciliado en Ciclo Rivera, Av. Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio tres (3) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha cuatro (4) de enero del año dos mil cinco (2.005), distinguida SUC-FMP-4-01-2005, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-

El padre ciudadano EVARISTO RIVERA, podrá buscar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, cada quince (15) días, a partir del día sábados a las 10:00 de la mañana y lo entregará el día domingo a las 4:00 p.m., , el día 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre con la madre, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, compartirán.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante esta Fiscalia antes mencionada y en total acuerdo la madre del niño ciudadana ALICIA GÓMEZ.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos ALICIA GÓMEZ y EVARISTO RIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.660.807 y V-12.658.783, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA



EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ





Homologación
Régimen de Visitas
Partes: ALICIA GÓMEZ y EVARISTO RIVERA
REINALDO DEL JESÚS LÓPEZ RAMOS
Exp. N° 1909-05
JCM/RJY/luisa.-