REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 15 de febrero de 2005
194º y 145°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: PEDRO RAMÓN BLONDELL HERNÁNDEZ y ANIZZA NATALIA GARCÍA NAVAS.-
SEGUNDO: LA GUARDA, será ejercida por la madre ciudadana: ANIZZA NATALIA GARCÍA NAVA.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: Por cuanto no fue establecido en el libelo de la demanda. El padre tendrá un régimen de visitas amplio, para visitar a su hija, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma.-
CUARTO: LA OBLIGACIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, como pensión de obligación alimentaria.-
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana: PEDRO RAMÓN BLONDELL HERNÁNDEZ, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez N° 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
El Secretario
Exp N° TP1-1924-05
JCM/luisa.-
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