Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema De Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sancionó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 25-06-2000, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1ro del Código Penal,.....