REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO N° RP01-R-2013-000419
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto los Recursos de Apelación interpuesto por: el abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES; los abogados CAROLINA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ ACOSTA y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS y ALVARO BONILLA GAMARDO; la Abogada PAOLA DI BESCEGLIE, en su carácter de Defensora Pública Sexta Ordinaria del ciudadano ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ; el abogado HERNÁN LINARES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y los abogados CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA y SIMÓN MALAVÉ CUMANA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ÁLVARO ENRÍQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y CARLOS JOSÉ CARMONA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado los escritos contentivos de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia por cuanto la Jueza A Quo, en vez de realizar lo exigido por el sistema de valoración Probatorio acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, no lo hizo ya que en este caso se limitó única y exclusivamente a realizar una transcripción de las manifestaciones de los testigos que fueron traídos a sala en el transcurrir del debate Oral y Público, y la Violación de la Ley por Inobservancia de una norma jurídica, en este caso del numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 1 del Código Penal, y por no haber quedado acreditada la comisión del delito de Asociación para delinquir, quedando absueltos de este delito, condenando a los acusados de autos a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Transporte.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente los recursos se interpusieron dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 244 de la pieza 25 de la presente causa.

Así mismo los recursos interpuestos no se encuentran dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 29-01-2014 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuesto por: el abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES; los abogados CAROLINA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ ACOSTA y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS y ALVARO BONILLA GAMARDO; la Abogada PAOLA DI BESCEGLIE, en su carácter de Defensora Pública Sexta Ordinaria del ciudadano ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ; el abogado HERNÁN LINARES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y los abogados CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA y SIMÓN MALAVÉ CUMANA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ÁLVARO ENRÍQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y CARLOS JOSÉ CARMONA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 29-01-2014 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, Ponente,



Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
EL Juez Superior,


Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA





CYF/lem