Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito Alteración Al Orden Público, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero;, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que los sancionados "OMISSIS", no han comparecido a la audiencia de Revisión de Medida, s.....