REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000100
ASUNTO: RP11-D-2012-000100



AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada como ha sido en la presente fecha, 15 de Enero de 2013; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida al sancionado: "OMISSIS", por la presunta comisión del delito del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Andy José Rodríguez Zorrilla; en la cual una vez impuesta de la respectiva Amonestación, éste tribunal observando:
Primero: Que en fecha 25/10/12, el adolescente "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida esta que fue ejecutada por éste juzgado en fecha 18/11/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente "OMISSIS", plenamente identificado antes, de la respectiva recriminación verbal, que le hiciera comprender el hecho cometido, las consecuencias del mismo y el daño causado; lo pertinente es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente "OMISSIS", por la presunta comisión del delito del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Andy José Rodríguez Zorrilla; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN




ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA EL SECRETARIO



ABG. LUIS BEJARANO