REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000209
ASUNTO: RP11-D-2010-000209
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada como fue, en fecha 10-01-2013, audiencia de revisión de medida, en el presente asunto seguido al joven adulto "OMISSI", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ONNY JOSÉ FARIAS MARCANO; audiencia en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano, manifestó: “Solicito se le cese las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a mi representado, por cuanto su informe fue favorable y ha cumplido la totalidad de la sanción impuesta, aunado, que el mismo es mayor de edad y tiene un plan de vida definido, siendo este el fin ultimo que persigue la LOPNNA . Por su parte, la fiscal del ministerio público, Abg. Moraima Goyo, expone: “Oído como han sido los resultados del informe social, el cual ha sido favorable, lo manifestado por el sancionado, así como lo manifestado por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por esta ultima, Solicito copias simples. Así las cosas, corresponde a este tribunal, emitir el texto integro de la decisión dictada a tal efecto, la cual se procede de inmediato en los siguientes términos:
Primero: En fecha 17/11/10, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 07/12/10, sin embargo en la audiencia de imposición de fecha 13/01/11, quedó obligado al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) once (11) meses y veintinueve (29) días, habiéndose cometido un error material en dicho acto por cuanto tanto la sentencia definitivamente firme, como el auto de ejecución establecían el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta cada una por el lapso de dos (02) años. En revisión de fecha 15/11/11 se le ratificó el cumplimiento de las medidas previamente impuestas. En fecha 15/05/12, El sancionado había cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días, los cuales cumplió en su totalidad.
Segundo: Los informes presentados por la trabajadora social y la Psicólogo, adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes, establecen un pronóstico favorable para el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado y sus orientaciones fueron recibidas por el mismo con mucho interés, quien actualmente se encuentra alejado de problemas y concentrado en la manutención familiar, por lo que incursiona responsablemente en el área laboral.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente causa, la defensa solicitó la cesación de las medidas, solicitud a la cual no se opuso la Representación Fiscal; lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que les falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en sus proyectos de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto "OMISSIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ONNY JOSÉ FARIAS MARCANO; por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Equipo Técnico, adscrito a éste Tribunal, participándole el contenido de la presente decisión. Por cuanto ésta decisión fue dicta en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese la presente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BEJARANO
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