REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000233
ASUNTO: RP11-D-2011-000233


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los adolescentes "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Omisis. Audiencia en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, manifestó: “oída por su lectura el informe social y en virtud de que mis representados han cumplido hasta la fecha responsablemente y el logro o el alcance de la LOPNNA es reeducar a los adolescentes en conflicto y por cuanto falta mas del tiempo por cumplir, es por lo que solicito se ratifiquen las medidas a los fines de alcanzar el objetivo sugerido por el tribunal. Es todo. Por su parte, la fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, expuso: “Oído como han sido los resultados del informe social y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a lo mismo, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Los adolescentes "OMISSIS", en fecha 05/10/11, fueron condenados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada el día 19/10/11 e impuesta en fecha 24/11/11, quedando obligados al cumplimiento de Un (01) año, nueve (09) meses y siete (07) días, de libertad asistida y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En fecha 22-05-2012, se les ratifica las medidas por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días, y sucesivamente el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta.

Segundo: Los sancionados antes mencionados, hasta la presente fecha han cumplido el lapso de hasta la presente fecha Un (01) año, Cuatro (04) meses y Once (11) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y Diecinueve (19) días y sucesivamente el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta.
Tercero: En el informe social, se concluye que el joven "OMISSIS" inició la medida en el mes de Diciembre, cumpliendo hasta la fecha del informe, …se destaca como un ser dinámico, comunicativo, con el manejo de un lenguaje fluido, a pesar de sus niveles de ansiedad que lo hacen sentir a la defensiva…sigue su formación académica en el lugar de origen junto a sus padres, recibiendo de éstos ayuda para continuar con sus estudios, manifestando que le va bien en este nuevo año escolar, obteniendo mejores resultados y aprobando la materia que tenia aplazada del año anterior, se percibe mas motivado en los estudios. Psicológicamente se percibe que la situación vivida la ha internalizado como censurable por las consecuencias que produjo, le genera sentimientos de confusión, temor y no tiene claro el significado moral y penal de los hechos. Prácticamente lo experimentó como un juego sexual sin violencia e intencionalidad de daño. En cuanto al joven "OMISSIS", inicia la medida en el mes de Diciembre, asistiendo a las sesiones evaluativos, cumpliendo puntualmente con las citas y mostrando interés en seguir la sanción impuesta por el tribunal, aun cuando su participación ha sido muy poca, limitándose a dar respuestas cortas, con poca disponibilidad al diálogo, dificultando así su abordaje. Psicológicamente se perciben sentimientos de culpa de confusión, temor por las consecuencias. No ha recibido educación sexual oportuna, el hecho lo realiza como un acto intuitivo de exploración y juego sexual sin intención de daño. No se observa patología.

Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera procedente, quien decide ratificar el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta a los sancionados, antes identificados, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados y que puedan alcanzar una madurez y educación sexual acorde a sus edades, que les permita discernir e internalizar la parte moral y penal que acarrea el hecho cometido.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- RATIFICA la medida de libertad asistida, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, a los sancionados "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis, Y SUCESIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Por cuanto la presente decisión fue dicta en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS BEJARANO