DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según lo previsto en el artículo108 numeral 6°, en concordancia con el artículo 110 párrafo 2° del Código Penal, en consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RJ11-S-2001-000085, seguida a los ciudadanos RICHARD JOSÉ ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.443.336, de 35 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 18-06-1973, de oficio mecánico, residenciado en Guayacán de las Flores Sector 2, Calle Nro. 29 Carúpano, Estado Sucre y GABRIEL ANTONIO GOITTE ASTUDILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.886.300, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-03-1971, de oficio chofer, residenciado en Caño de Ajies 1era Calle casa Nro. 04, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordi.....