el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano MARCOS ALEXANDER RAVELO LÓPEZ, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 4415 concatenado con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio de ciudadano MOISES ENRIQUE CENTENO VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 11.382.786, domiciliado en La Llanada, sector 01, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo .....