Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano NELSÓN DEL JESÚS SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.336, contra la ciudadana YORLETT ROSAS ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.430, en beneficio de los niños Omisis, estableciendo el siguiente Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
El padre va a disfrutar con sus hijos: Los fines de semana alternos, la mitad del periodo vacacional, es decir, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, día del Padre con el Padre, Día de la Madre, con la Madre, Semana Santa compartida, cumpleaños de los niños de manera compartido. Carnaval compartido, en el mes de diciembre los días 24 y 25 con el padre, y el 31, y primero de enero.....