REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 9819-12.
DEMANDANTE: JOSELIS SILVA ROJAS
DEMANDADO: JUAN JOSÉ VÁSQUEZ GIL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.012, la ciudadana JOSELIS SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.700, domiciliada en el Muco calle Giraldot, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JUAN VÁSQUEZ GIL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.736, domiciliado en calle Dominici casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hija Omisis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veinte (20) de Diciembre de 2.012, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al dieciséis (16) boleta de citación del demandado dándose por citado el día tres (03) de octubre de 2012, y al folio dieciocho (Folio 18) boleta al Ministerio Público; las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En fecha ocho (08) de octubre de 2.012, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, la cual no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar a los organismos donde labora el obligado, solicitando constancias de sueldos.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 05-03-12, según consta en el expediente N° 8733, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 17 y su vuelto, el demandado señala:
a.) Que ha venido cumpliendo con la sagrada obligación de manutención para con su hija con la cantidad fijada de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) mensuales,
b.) Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES.
c.) Y la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) por concepto de bono vacacional y Aguinaldo.
La parte actora promovió las siguientes pruebas:
• Actas de nacimiento de la niña, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de Divorcio, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
• Promueve transferencias bancarias realizadas a la cuenta de Ahorros del banco provisional a nombre de la actora, de diferentes fechas, por un monto de (Bs. 1.500,00), el Tribunal le da pleno valor probatorio porque gurda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Promueve variedades de facturas de diversas fechas y comercio, el Tribunal le da pleno valor probatorio porque gurda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• En relación al tercer capítulo, el Tribunal lo desecha por cuanto no guarda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• En relación al capítulo cuarto, el Tribunal lo desecha por cuanto no guarda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Riela al folio 40 constancia de sueldo emitida por la Gerencia de recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la revisión de la Obligación de Manutención; y las cuales no fueron tachadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Riela al folio 45 constancia de sueldo emitida por la Pagaduría Zonal, y del Liceo Nacional Bolivariano José Francisco Bermúdez, los dos adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación a nombre de la ciudadana Joselis Silva. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cuales servirán para la revisión de la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JOSELIS SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.700 contra el ciudadano JUAN JOSÉ VÁSQUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.736.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.047, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS.
Exp. Nº 9819.12.-
JMG/drm/am.-
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