REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-


EXP. N° 9084-12.
DEMANDANTE: NELSÓN SALAZAR GONZÁLEZ
DEMANDADA: YORLETT ROSAS ASTUDILLO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA



I

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Once (2011), el ciudadano, NELSÓN SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.336, domiciliado en: Tacoa, calle 08 de Enero casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Omisis, contra la ciudadana YORLETT ROSAS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.430, domiciliada en: Canchunchu Viejo, calle 12 de Octubre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil once (2011), y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.

Corre inserta al folio dieciocho (18) declaración del Alguacil donde manifiesta que consigna boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 27-07-12 (folio 19).
Siendo la oportunidad legal para el acto de Mediación y contestación a la demanda en la presente causa, asistiendo la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no se pudo mediar. La parte demandada no dio contestación a la demanda.-

En fecha 03 de Agosto de 2.012, se acordó Inspección Judicial (folio 21).


En el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de este derecho.



II


El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Agosto se decreto Medida Preventiva provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños Omisis, para compartir con su progenitor ciudadano NELSÓN SALAZAR GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela a los folios 27 al 29 del expediente, Inspección Ocular practicada por este mismo Juzgado para dejar constancia de los siguientes particulares:
• Que el progenitor busca a sus hijos muy poco
• Que los niños se le entregaron a su papá en el mes de agosto para pasar 15 días con él.
• Que la progenitora de los niños trabaja con la abuela paterna de los niños.
Riela al folio 30 opiniones de los niños Omisis, quienes manifiestan entre otras cosas: “ Que comparten con su papá 16 días de vacaciones y la pasan bien junto a sus familiares paternos, solicitaron pasar los fines de semana junto a su padre, que no tiene problema para compartir con su progenitor”. El Tribunal otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los derechos consagrados en los artículos 27, 28, 32-A, 53 y 25 de la Ley Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho que tiene el progenitor que no ejerza derecho de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al niño, niña y adolescente.-

El Artículo 386, de la Ley en referencia establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. (Subrayado nuestro).-

Vistos los anteriores argumentos, observa este Tribunal, en conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): Se establece el siguiente Régimen de convivencia familiar:
El Progenitor disfrutara con sus hijos: Los fines de semana alternos, la mitad del periodo vacacional, es decir, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, día del Padre con el Padre, Día de la Madre, con la Madre, Semana Santa y Carnaval compartida, cumpleaños de los niños de manera compartido, en el mes de diciembre los días 24 y 25 con el padre, y el 31, y 01 de enero con la madre, para los años venideros de manera viceversa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia; Por tal motivo, es imperativo de Ley el ejercicio pleno del derecho del niño, a su sana convivencia familiar, y que la misma no sea entorpecida para su cabal ejercicio. (Subrayado nuestro) Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano NELSÓN DEL JESÚS SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.336, contra la ciudadana YORLETT ROSAS ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.430, en beneficio de los niños Omisis, estableciendo el siguiente Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:

El padre va a disfrutar con sus hijos: Los fines de semana alternos, la mitad del periodo vacacional, es decir, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, día del Padre con el Padre, Día de la Madre, con la Madre, Semana Santa compartida, cumpleaños de los niños de manera compartido. Carnaval compartido, en el mes de diciembre los días 24 y 25 con el padre, y el 31, y primero de enero con la madre, para los años venideros de manera viceversa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
















Exp. N° 9869-12
JMG/drm/am.-