REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10.014-12.
SOLICITANTES: YSABEL NATERA VILLARROEL Y FRANK ROSAL LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.012, los ciudadanos YSABEL NATERA VILLARROEL Y FRANK ROSAL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.397.900 y 14.422.457, respectivamente, domiciliados la primera en Terraza de la Udo calle Gran Mariscal de Ayacucho, casa s/n, y el segundo en Canchunchu viejo calle la Esperanza, sector Misanta, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en Gloria Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.684, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diez (10) de Mayo del año 1.997, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Terraza de la Udo, calle Gran mariscal, casa s/n, Carúpano, del Municipal Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de noviembre del año 2.012.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500, 00) MENSUALES; en el mes de Agosto de cada año le suministrará a sus hijos los uniformes, útiles escolares, gastos de matricula o inscripción; en el mes de Diciembre de cada año suministrará vestuarios, calzados y regalos. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con su hijos los fines de semanas alterno, en la época de carnaval, semana Santa de manera alterna; día del padre con el padre, día de la madre con la madre; las vacaciones escolares de manera compartida, es decir quince días con el padre, y quince días con la madre, los días 24 y 25 de diciembre lo disfrutará con el padre, y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, para años venideros viceversa. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YSABEL NATERA VILLARROEL Y FRANK ROSAL LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.397.900 y 14.422.457, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 10.014-12.
JMG/drm/am.-
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