REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 9983-12.
DEMANDANTE: WUILIAN BELLO TINEO
DEMANDADOS: SILDETH LETICIA Y LEYDEMAR MICHELLE BELLO MATA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Primero (01) de Noviembre del año 2.012, el ciudadano WUILIAN BELLO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.511.681, domiciliado en Caracas Distrito Capital, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Alcoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra las ciudadanas SILDETH LETICIA y LEYDEMAR MICHELLI BELLO MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.124.624 y 20.124.779, respectivamente, domiciliadas en Villa Jardín calle 3, casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha Seis (06) de Noviembre de 2.012, y se ordenó citar a las demandadas para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio quince (15) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha ocho (08) de noviembre de 2.012, se dieron por citadas las demandadas mediante a través de diligencia, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, (folio 13).-
En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, comparecieron las partes, y no llegaron a ningún acuerdo, la ciudadana LEYDEMAR JOSÉ BELLO MATA, dió contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que consideraron pertinente.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) No están cursando estudios regulares.
En el Acto de mediación que riela al folio dieciséis (16), la ciudadana SILDETH MARÍA BELLO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.624, en su condición de demandada en e la presente causa, manifestó que esta de acuerdo que le suspenda la obligación de manutención que viene suministrando su progenitor ciudadano Wuilian Bello Tineo, por cuanto ella ya esta independizada. Y la ciudadana LEYDEMAR JOSÉ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.779, manifiesta que ella está cursando estudios universitarios en la mención de Licenciada en Administración en la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera”, y necesita de su obligación de manutención.-
De la contestación a la demanda presentada por la co-demandada donde contradice el contenido de la demanda por extinción de obligación, según lo demuestra con la constancia de estudios (folios 23,24 y 25).
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Actas de nacimientos de las demandadas, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copias de cédula de identidad de las demandadas, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno varias planillas de depósitos de diferentes fechas y montos, el tribunal no le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, las cuales rielan a los folios 128-157. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Consigno constancia de inscripción emitida por la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera”, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno constancia de estudios emitida por la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Consigno horario emitido por la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se evidencia de la Constancia emanada de la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera, donde se demuestra que la Bachiller LEYDEMAR JOSÉ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.779, aún se encuentra activa en la Institución, en la carrera de Administración, la Ley contempla que la beneficiaria se encuentre cursando estudios; que por su naturaleza le impidiera proveer su propio sustento; prueba esta que el Tribunal valora y que demuestra que esta el presente caso encuadrado dentro de la norma legal de excepción que pauta el articulo 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
En el caso de marras se puede evidencia que el progenitor tiene obligación de coadyuvar con su sustento, más ya no desde el punto de vista de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se ha cumplido con la estipulación legal consagrada en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano WUILIAN BELLO TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.511-681, contra las ciudadanas SILDETH LETICIA y LEYDEMAR MICHELLI BELLO MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.124.624 y 20.124.779, respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención a la ciudadana SILDETH LETICIA BELLO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.624, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursa estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se mantiene la obligación de manutención de la ciudadana LEYDEMAR MICHELLI BELLO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.779, sobre el doce con cincuenta (12.5%) por ciento del salario Mensual, por estar cursando estudios universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: Se acuerda oficiar a Entidad de Trabajo PLASTIC-ENVASE C.A, a los fines de la retención acordada. – Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14 ) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9983-12.-
JMG/drm/am.-
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