Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Defensor Privado Abg. Jesús Amaro, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que incluyan al penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.513, soltero, de profesión u oficio cuidador de gallos, nacido en fecha 06/02/1969, natural de Cumaná, hijo de Rumualdo Rodríguez y Amanda Rivero, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle 6, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención.