REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001444
ASUNTO : RK01-P-2010-000011


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADA: UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO.

Visto el Oficio que antecede, signado con el Nº U.T.S.O.03-Cná.2012-1915, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual informa sobre el fallecimiento de la penada UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.591, natural de Cumaná, nacida en fecha 28/02/1985, hija de Nelson Astudillo y Yaneth vallejo, soltera, comerciante, y residenciada en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, consignado a tales efectos, copia simple del certificado de defunción, a los fines legales consiguientes. Este Tribunal para decidir observa:

Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”

En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia en autos, que en celebración de Juicio Oral y Público, según se aprecia del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la penada UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo ejecutada dicha sentencia por este Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de Noviembre del año 2010.-

SEGUNDO: En fecha 11 de Abril del año 2011, se otorga a favor de la penada UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, la Suspensión Condicional de la Ejecución De La Pena, por el resto de la pena que le faltaba, a saber, Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días.-

TERCERO: La penada UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, ya identificada, fallece en esta ciudad de Cumaná, como consecuencia de Insuficiencia Ventilatoria Aguda y Neumonía Bilateral, el día 02 de Diciembre del año en curso tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo los folios del Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.-

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte de la penada UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO: Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal de la ciudadana penada UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.591, natural de Cumaná, nacida en fecha 28/02/1985, hija de Nelson Astudillo y Yaneth vallejo, soltera, comerciante, y residenciada en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DE LA PENADA y se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa) y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese al SAIME a fin de que sea desincorporada del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-