REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001398
ASUNTO : RP01-P-2010-1398

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.513, soltero, de profesión u oficio cuidador de gallos, nacido en fecha 06/02/1969, natural de Cumaná, hijo de Rumualdo Rodríguez y Amanda Rivero, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle 6, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui; a quien el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 07 de Julio del año 2010, le dicto sentencia condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imp0niendole cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/07/2010.-

Así mismo se evidencia en autos, escrito por medio del cual el Defensor Privado Abg. Jesús Amaro, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO.-

En cuanto a la solicitud del Defensor Privado Abg. Jesús Amaro, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea incluido el penado de autos en la próxima junta de redención.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Defensor Privado Abg. Jesús Amaro, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que incluyan al penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.513, soltero, de profesión u oficio cuidador de gallos, nacido en fecha 06/02/1969, natural de Cumaná, hijo de Rumualdo Rodríguez y Amanda Rivero, residenciado en el Barrio La Ponderosa, Calle 6, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.