Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el abogado RAFAEL RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.665.300, actuando en su carácter de Defensor Privado, del Co-imputado LEONARDO BUENAHORA FUENTES, por la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales y Fundamentales de su defendido. SEGUNDO: Se ORDENA la Notificación del Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, ciudadano JOSE MIJAIL BALAGUER GUTIERREZ y a la abogada. OLGA STINCONE ROSAS, para que concurran ante esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última Notificación efectuada, de conformidad con lo estab.....