REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº RP01-R-2012-000303
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero Del Ministerio Público Con Competencia En Todo El Estado Sucre, contra Decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decreto LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Imputado, EDUARDO JOSÉ LEZAMA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que la recurrente lo sustenta en el artículo 447, Numerales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, gravamen que argumenta la recurrente que incurrió el A Quo al decretar el sobreseimiento de la presente causa.
De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende de los folios 15 y 16 de la presente Causa.
También se observa que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 27-12-2012, a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero Del Ministerio Público Con Competencia En Todo El Estado Sucre, contra Decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decreto LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Imputado, EDUARDO JOSÉ LEZAMA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 27 de Diciembre de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria,
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
CYF/ef.-