REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumana, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: RP01-O-2012-000013
JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado RAFAEL RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.665.300, actuando en su carácter de Defensor Privado, del Co-imputado LEONARDO BUENAHORA FUENTES, por la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales y Fundamentales de su defendido. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por el Juez Quinto de Control de la de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE L ACCIONANTE
El accionante alega que el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abogada OLGA STINCONE ROSA es la agraviante en el presente caso, por la omisión tardía de proveer lo solicitado con la adecuación de las medidas pertinentes, los planteamientos que esta Defensa viene aduciendo en relación al estado de salud que viene padeciendo el agraviado LEONARDO BUENAHORA FUENTES, el cual debe ser recluido en un centro de atención hospitalaria, a fin de que se estabilice su salud, sea atendido por un especialista en la materia, se le aplique el tratamiento acorde, protegiéndole de esta manera su derecho a la salud y el derecho a la vida que tiene como venezolano.
Igualmente alega que el Internado Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, encabezada por el ciudadano Director JOSÉ MIJAIL BALAGUER GUTIERREZ, quien en forma alguna omitió el estado de salud del agraviado.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Denuncia el accionante la violación de los derechos Constitucionales contemplados en los artículos 26, 49, 83, 84, 85 y 86, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales
Analizado por esta Alzada la acción de amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de Inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el abogado RAFAEL RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.665.300, actuando en su carácter de Defensor Privado, del Co-imputado LEONARDO BUENAHORA FUENTES, por la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales y Fundamentales de su defendido. SEGUNDO: Se ORDENA la Notificación del Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, ciudadano JOSE MIJAIL BALAGUER GUTIERREZ y a la abogada. OLGA STINCONE ROSAS, para que concurran ante esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última Notificación efectuada, de conformidad con lo establecido en el pronunciamiento emitido con carácter vinculante, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia de fecha 01/02/2000 (caso José Armando Mejía Betancourt).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria,
Abg. DESIREE BARRETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. DESIREE BARRETO
CYF/lem.-
ASUNTO: RP01-O-2012-000013