Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION impuesta al ciudadano: ANULFO JOSE DIAZ, venezolano, de 36 años de edad, de ocupación maestro de construcción, titular de la cédula de Identidad No. 12.666.653, nacido en fecha 27-12-71, domiciliado en las Colinas de Caiguire, casa sin número, detrás del Conscripto hacia el cerro cerca de Mercal, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de acumulación de penas y casa que efectuara este Juzgado Primero de Ejecución, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 452 numerales 1 y 8 y.....