REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000034
ASUNTO : RL01-P-1995-000034
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CÉSAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA.
Vista el acta de audiencia oral de imposición de captura que antecede de fecha 09 de Diciembre de 2010, mediante la cual la defensora Pública Penal solicita cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA, titular de la cedula de identidad No. V- 10.461.811, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Penal Accidental fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COELCTIVIDAD, siendo ejecutada la referida Sentencia según consta de auto de fecha 24-02-1997 cursante al folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza procesal.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día 26-01-1995 hasta el día 10-04-1995: DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 25-04-1996 hasta el día 06-06-1996 (cuando salio en libertad condicional): UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS.
Lapso de la Tercera Detención: desde el día 22-09-1997 (cuando ingreso al Internado Judicial según consta de oficio de fecha 23-09-1997 cursante al folio sesenta y siete de la segunda pieza), hasta el día 05-01-2000 (fecha esta en la cual este Juzgado le concede Destacamento de Trabajo según auto cursante al folio noventa y dos de la segunda pieza) un total de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Desde el día 06-01-200 hasta el día 10-09-2001 (fecha esta en la cual este Juzgado le concede la Libertad Condicional, según auto de esa misma fecha y cursante al folio ciento cuarenta de la segunda pieza) un total de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
Desde el día 11-09-2001 hasta el día 15-07-2002 (fecha esta en la cual se evadió según comunicación recibida en este Tribunal Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, según consta de oficio cursante al folio cincuenta y cinco del anexo dos del expediente) un total de: DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
Lapso de la Cuarta Detención: desde el día 18-09-2009 (según consta de acta de investigación penal cursante al folio noventa y cuatro del anexo uno del Expediente) hasta el día de hoy (14-12-2010) un total de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (14-12-2010): SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Pena Por Cumplir: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 02 de OCTUBRE de 2014.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado CÉSAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA, titular de la cedula de identidad No. V- 10.461.811, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 14 de DICIEMBRE de 2010: PENA CUMPLIDA: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 02 de OCTUBRE de 2014.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensa Pública a quien deberá enviársele copia simple del presente auto. Líbrense Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.