Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-R-2012-000049, seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA SÁNCHEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el numeral 3 del artículo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ELÍAS RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánic.....