Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 399, Folio 412, de fecha tres (03) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por lo que, de ahora en adelante en la mencionada Acta debe escribirse: PRIMERO: En el folio 412, línea 14, se señala el nombre de la solicitante como MARAYTH DEL VALLE, omitiendo señalar el tercer nombre "NAZARET", es decir, que lo correcto es "MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNE.....