República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 14 DE OCTUBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 20-9694.

N A R R A T I V A

En fecha Veinte (20) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), se admitió escrito presentado por la ciudadana MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-13.942.098, domiciliada en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, Calle 03, casa sin número, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho JOHANNY JOSÉ LICET LICET, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 286.086, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 399, folio 412, de fecha tres (03) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), el error cometido se debe a que: PRIMERO: al escribir mi nombre, se transcribió de forma incorrecta: MARAYTH DEL VALLE, omitiéndose mi tercer nombre NAZARET, transcribiéndose de forma incorrecta, cuando se debió escribir correctamente de la siguiente forma: MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR.

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es al propio solicitante a quien se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va en contra de lo preceptuado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy específicamente en los artículos 26 y 257.

En fecha veinte (20) de Julio de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil Titular del Tribunal, consigno recibo de citación donde se evidencia haber practicado la citación personal de la ciudadana ZAIDA COROMOTO TOVAR DE JIMÉNEZ.

La persona contra quien puede obrar la rectificación del acta es: ZAIDA COROMOTO TOVAR DE JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad No. V-8.307.386, madre de la solicitante, quien estando debidamente citada, no compareció al llamado del Tribunal en la oportunidad legal correspondiente a formular o no oposición a la rectificación del acta de nacimiento solicitada.
Por cuanto la persona contra quien puede obrar la rectificación del acta no hizo oposición, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

La Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, estando dentro de la oportunidad legal para emitir opinión en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARAYITH DEL VALLE NAZARET JIMENEZ TOVAR, manifiesta que esa representación fiscal no hace oposición a la solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.

MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR, inserta en los libros que llevaba la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 399, Folio 412, de fecha tres (03) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se omitió: PRIMERO: al escribir el nombre de quien aquí solicita su rectificación, se transcribió de forma incorrecta: MARAYTH DEL VALLE, omitiéndose el tercer nombre NAZARET, transcribiéndose de forma incorrecta, cuando se debió escribir correctamente de la siguiente forma: MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR. Como puede observarse de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada, considera quien aquí juzga que la misma es procedente, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 399, Folio 412, de fecha tres (03) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por lo que, de ahora en adelante en la mencionada Acta debe escribirse: PRIMERO: En el folio 412, línea 14, se señala el nombre de la solicitante como MARAYTH DEL VALLE, omitiendo señalar el tercer nombre “NAZARET”, es decir, que lo correcto es “MARAYTH DEL VALLE NAZARET JIMÉNEZ TOVAR”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se inscribirá en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de Acta, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIATEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos horas de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Exp N° 20-9694.-