República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ELVA JOSEFINA VALLEJO PLANCHE Y LUIS ALBERTO
SILVA BETANCOURT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 14 DE OCTUBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9951.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha Dos (02) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ELVA JOSEFINA VALLEJO PLANCHE Y LUIS ALBERTO SILVA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: V-19.238.096 y V-15.290.926, respectivamente, domiciliada la primera en Las Delicias de Caigüire, Sector Las Colinas, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y el segundo en Las Delicias de Caigüire, Sector Las Colinas, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ZAIRETH CELINA VITAL GRIMÓN, Defensora Pública y Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 201.849.
Expresan los solicitantes, que el día Veintiuno (21) de Julio del años dos mil (2000), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal se estableció en Las Delicias de Caigüire, Sector Las Colinas, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en día diez (10) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos de nombre GENESIS CAROLINA SILVA VALLEJO y GREICY ANDREINA SILVA VALLEJO, quienes son mayores de dad, con cédulas de identidad Nros. V-27.872.085 y V-30.257.735. Asimismo, manifestaron que no adquirieron ningún tipo de bienes que tengan que liquidar en la comunidad conyugal.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 185 que llevaba la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos ELVA JOSEFINA VALLEJO PLANCHE Y LUIS ALBERTO SILVA BETANCOURT, contrajeron matrimonio el día Veintiuno (21) de Julio del años dos mil (2000).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ELVA JOSEFINA VALLEJO PLANCHE Y LUIS ALBERTO SILVA BETANCOURT, contrajeron matrimonio el día Veintiuno (21) de Julio del años dos mil (2000).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Las Delicias de Caigüire, Sector Las Colinas, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día diez (10) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), hasta la fecha de su admisión, dos (02) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ELVA JOSEFINA VALLEJO PLANCHE Y LUIS ALBERTO SILVA BETANCOURT, ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha Veintiuno (21) de Julio del años dos mil (2000).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Catorce (14) día del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 21-9951.-
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