Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 14 de Octubre de 2021.-
211 y 162°
ASUNTO: N°. 6.180-21
SOLICITANTES: ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.350.277, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.759.-
Ciudadano: JAIME DEL VALLE LUNA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.217.187, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.363.-
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITA.
Recibida por distribución en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre de 2021, y consignados los recaudos en fecha: Once (11) de Octubre de 2021, correspondiente a la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por una parte por la ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las cédula de identidad N° V- 11.350.277, domiciliada en el bloque N° 7, letra “D” del Conjunto Residencial Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.759, y por la otra parte, por el ciudadano: JAIME DEL VALLE LUNA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.217.187, domiciliado en el Parcelamiento La Viña, calle N° 6, casa N° 43-B, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.363, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: Que en fecha: Doce (12) de Diciembre de año Dos Mil Diecinueve (2019), se divorciaron por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según Sentencia definitiva acompañada en copia certificada al libelo demanda, por lo que han decidido de mutuo acuerdo realizar la partición amistosa de la comunidad de gananciales de conformidad con la normativa vigente que regula la materia.- En la comunidad conyugal adquirieron los solicitantes los siguientes bienes: PRIMERO: Un Inmueble, constituido por una porción de terreno que mide quince metros (15 Mts.) de frente, y la casa sobre el construida, ubicado en la Avenida Luís Pérez Carreño de la población de Montalbán, Estado Carabobo; alinderado así: NORTE, Casa de Encarnación Cordero; SUR, Casa de Luzmila Cabrera de Rodríguez; ESTE, Avenida Luís Pérez Carreño, que es su frente y OESTE, Con solar de casa hoy de Ramón Pineda, según documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2.003, quedando anotado bajo el Nro. 16, Folios 97 al 100, Protocolo Primero, Tomo 2., documento acompañado marcado con la letra “B”, copia simple debidamente confrontado con su original. SEGUNDO: LA Empresa Mercantil, denominada “La Mansión de la Carne, C.A., identificada con el Rif. J-31065163-9, con domicilio fiscal en la calle Libertad Nro. 53, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de Febrero del año 2.011, quedando anotado bajo el Nro.99, Folios 497 al 504, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2.011, y posteriores reformas; constituido por sus activos y mobiliarios.- documento acompañado marcado con la letra C, copia simple debidamente confrontado con su original. TERCERO: Un inmueble, constituido por una casa, ubicada en la ciudad de Carúpano, calle Libertad, S/N., Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en un terreno propiedad de la municipalidad, el cual tiene un área de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (61,31 Mts.2), con un área de construcción de Sesenta y Nueve metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (69,26 Mts.2), identificado con el Nro. Catastral 19-05-04-01-11-46; y tiene los siguiente linderos y medidas: NORTE, Su fondo con propiedad que es o fue de Isabel López, en 6,92 Metros; SUR, Su frente con calle Libertad, con una medida 6,92 Metros; ESTE, Con propiedad que es o fue de Ángel Bravo, con una medida de 8,86 Metros y OESTE, Con propiedad que es o fue de ángel Bravo, con una medida de 8,86 Metros; tal como se evidencia de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 25 de Junio del año 2.014, quedando anotado bajo el Nro. 31, Folios del 124 al 126, Tomo 72 de los Libros llevados por esa Notaria.- documento acompañado marcado con la letra D, copia simple. CUARTO: Un inmueble, constituido por una casa/quinta, del Tipo “A”, distinguida con el Número 43-B, con su correspondiente lote de terreno, ubicada en la ciudad de Carúpano, Parcelamiento la Viña, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el terreno tiene un área de 265,44 Mts.2; y la casa un área de construcción de 103,60 Mts.2, identificada con el Número Catastral 19-05-03-05-06-07; y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE, Con una longitud de 16,80 Mts., con la Parcela 44-B; SUR, Con una longitud de 16,80 Mts., con la Sexta calle; ESTE, Con una longitud, de 15,80 Mts., con parcela 45-B y OESTE, con una longitud de 15,80 Mts con parcela 41-B, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 27 de Julio del año 2015, quedando anotado bajo el Nro. 2015.630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número: 416.17.3.1.3232 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015.- documento acompañado marcado con la letra E, copia simple debidamente confrontada con su original. QUINTO: Un inmueble, constituido por un terreno y la casa que se encuentra enclavado en el mismo, ubicada en la ciudad de Carúpano, calle Guiria; jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el Número 29 de la nomenclatura Municipal, signada con el Número Catastral 19-05-04- 01-11-18; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; Su fondo con propiedad que es o fue de la Sucesión Rodríguez, con una medida de 8,69 Metros; SUR, Su frente, con la Calle Guiria en 8,70 Metros; ESTE, Con propiedad que es o fue de la Sucesión Rodríguez, con una medida de 31,49 Metros y OESTE, Con propiedad que es o fue de Ángel Bravo, con una medida de 31,49 Metros, con un área de terreno de 273,81 Mts.2 y un área de construcción de 233,82 Mts.2; tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de abril del año 2.017, quedando anotado bajo el Nro. 2013.65, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 416.17.3.2.284, correspondiente al Libro Real del año 2013.- documento acompañado marcado con la letra F, copia simple debidamente confrontada con su original. SEXTO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: YARIS, 5 PUERTAS; Serial de Carrocería: JTDKW923175052687; Serial de Motor: 2NZ4412577; Placas: AD698BD; Uso: PARTICULAR; Color: BLANCO; Año: 2.007; servicio: PRIVADO; tal como se evidencia de Documento Autenticado en la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, con funciones notariales, en fecha 23 de Octubre del año 2.018, quedando anotado bajo el Nro. 22, Folios del 67 al 69, Tomo IV del Cuarto Trimestre del año 2.018.- documento acompañado marcado con la letra G, copia simple debidamente confrontada con su original. SEPTIMO: Un vehículo de las siguientes características: Serial N.I.V 8YTWF3H80CGA18316; Clase: CAMION; Marca: FORD, Tipo: CAVA; Serial de Motor: CA18316; Placas: A25CK0A; Modelo: F-350 4X4 / F- 350; Uso: CARGA; color: GRIS, Servicio. Privado; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 3179, Cap. Carga: 2854 KGS; Año: 2.012, tal como de Certificado de Registro de Vehículo, expedido Instituto Nacional de Transporte Terrestre 190105950672 Nro. 8YTWF3H60CGA18316-4- 2, de fecha 28 días del mes de Noviembre del año 2.019.- documento acompañado marcado con la letra H, copia simple debidamente confrontada con su original. OCTAVO: Por las renuncias de los derechos del Cincuenta 50 % de los bienes que se les adjudica exclusivamente como propiedad al Ciudadano JAIME DEL VALLE LUNA RODRÍGUEZ, este se obliga a cancelarle la Cantidad de 11.000$ a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA, en las condiciones y términos establecidas por los partes en manera privada.
Las partes solicitantes han decido de común y amistoso acuerdo realizar la partición de la comunidad de gananciales, de la forma siguiente: Cada uno de los solicitantes, arriba identificados renuncian al cincuenta por ciento 50 % de cada bien mueble, inmueble o acciones que se le adjudique a cualquiera de los solicitantes GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA y JAIME DEL VALLE LUNA RODRIGUEZ.
A la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA, plenamente identificada, en el presente documento, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble plenamente identificado en el numeral PRIMERO: constituido por una porción de terreno que mide quince metros (15Mts.) de frente, y la casa sobre el construida, ubicado en la Avenida Luís Pérez Carreño de la población de Montalbán, Estado Carabobo; alinderado así: NORTE, Casa de Encarnación Cordero; SUR, Casa de Luzmila Cabrera de Rodríguez; ESTE, Avenida Luis Pérez Carreño, que es su frente y OESTE, Con solar de casa hoy de Ramón Pineda, según documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de fecha 29 de Octubre del año 2.003, quedando anotado bajo el Nro. 16, Folios 97 al 100, Protocolo Primero, Tomo 2.-, Y el bien mueble constituido por un vehículo Automotor identificado en el Numeral SEXTO: Cuyas características son las siguientes: Un vehículo: Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: YARIS, 5 PUERTAS; Serial de Carrocería: JTDKW923175052687; Serial de Motor: 2NZ4412577; Placas: AD698BD; Uso: PARTICULAR; Color: BLANCO; Año: 2.007; servicio: PRIVADO; tal como se evidencia de Documento Autenticado en la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, con funciones notariales, en fecha 23 de Octubre del año 2.018, quedando anotado bajo el Nro. 22, Folios del 67 al 69, Tomo IV del Cuarto Trimestre del año 2.018.-
Al ciudadano JAIME DEL VALLE LUNA RODRIGUEZ, plenamente identificado en el encabezamiento de este documento, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva posesión los siguientes Bienes plenamente identificados en los numerales SEGUNDO; TERCERO; CUARTO; QUINTO y SEPTIMO; La totalidad del cupo accionario de la Empresa Mercantil denominada “La Mansión de la Carne, C.A”, identificada en el numeral SEGUNDO; identificada con el Rif. J- 31065163-9, con domicilio fiscal en la calle Libertad Nro. 53, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de Febrero del año 2.011, quedando anotado bajo el Nro. 99, Folios 497 al 504, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2.011, quedando anotado bajo el Número: 73, Folios del 540 al 551, Tomo Número 1, Cuarto Trimestre del año 2.018, y posteriores reformas; constituido por sus activos y mobiliarios, quedando como único propietario y accionista el ciudadano JAIME DEL VALLE LUNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cedula de Identidad N.ºV-10.217.187, de la Empresa Mercantil La Mansión de La Carne C.A.- El TERCERO:, es el inmueble, constituido por una casa, ubicada en la ciudad de Carúpano, calle Libertad, S/N., Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en un terreno propiedad de la municipalidad, el cual tiene un área de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (61,31 Mts.2), con un área de construcción de Sesenta y Nueve metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (69,26 Mts.2), identificado con el Nro. Catastral 19-05-04-01-11-46; alinderado de la siguiente manera: NORTE, Su fondo con propiedad que es o fue de Isabel López, en 6,92 Metros; SUR, Su frente con calle Libertad, con una medida 6,92 Metros; ESTE, Con propiedad que es o fue de Ángel Bravo, con una medida de 8,86 Metros y OESTE, Con propiedad que es o fue de ángel Bravo, con una medida de 8,86 Metros; tal como se evidencia de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 25 de Junio del año 2.014, quedando anotado bajo el Nro. 31, Folios del 124 al 126, Tomo 72 de los Libros llevados por esa Notaria.- EL CUARTO: es el inmueble, constituido por una casa/quinta, del Tipo “A”, distinguida con el Número 43-B, con su correspondiente lote de terreno, ubicada en la ciudad de Carúpano, Parcelamiento la Viña, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el terreno tiene un área de 265,44 Mts.2; y la casa un área de construcción de 103,60 Mts.2, identificada con el Número Catastral 19-05-03-05-06-07; alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con una longitud de 16,80 Mts., con la Parcela 44-B; SUR, Con una longitud de 16,80 Mts., con la Sexta calle; ESTE, Con una longitud, de 15,80 Mts., con parcela 45-B y OESTE, con una longitud de 15,80 Mts con parcela 41-B, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 27 de Julio del año 2015, quedando anotado bajo el Nro. 2015.630, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número: 416.17.3.1.3232 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015 El QUINTO: es el Inmueble, constituido por un terreno y la casa que se encuentra enclavado en el mismo, ubicada en la ciudad de Carúpano, calle Guiria; jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el Número 29 de la nomenclatura Municipal, signada con el Número Catastral 19-05-04-01-11-18; alinderada de la siguiente manera: NORTE; Su fondo con propiedad que es o fue de la Sucesión Rodríguez, con una medida de 8,69 Metros; SUR, Su frente, con la Calle Guiria en 8,70 Metros; ESTE, Con propiedad que es o fue de la Sucesión Rodríguez, con una medida de 31,49 Metros y OESTE, Con propiedad que es o fue de Ángel Bravo, con una medida de 31,49 Metros, con un área de terreno de 273,81 Mts.2 y un área de construcción de 233,82 Mts.2; tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de abril del año 2.017, quedando anotado bajo el Nro. 2013.65, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 416.17.3.2.284, correspondiente al Libro Real del año 2013.- y El SEPTIMO: Un vehículo de las siguientes características: Serial N.I.V 8YTWF3H80CGA18316; Clase: CAMION; Marca: FORD, Tipo: CAVA; Serial de Motor: CA18316; Placas: A25CK0A; Modelo: F-350 4X4 / F- 350; Uso: CARGA; color: GRIS, Servicio. Privado; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 3179, Cap. Carga: 2854 KGS; Año: 2.012, tal como de Certificado de Registro de Vehículo, expedido Instituto Nacional de Transporte Terrestre 190105950672 Nro. 8YTWF3H60CGA18316-4- 2, de fecha 28 días del mes de Noviembre del 2019.
De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la comunidad de gananciales que existió entre los solicitantes plenamente identificados, en consecuencia, declaran que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados a cada uno.
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado por los ciudadanos: GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA y JAIME DEL VALLE LUNA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 11.350.277 y V- 10.217.187, respectivamente, en el presente expediente signado con el N° 6.180-21 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO PEREZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
EXP. N° 6.180-21-
KMP/SE/av.
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