este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos ATENOGINA DEL CARMEN NÚÑEZ, CARMEN BIVIANA NÚÑEZ, ROSA AMELIA NÚÑEZ y EUDYS JOSÉ NÚÑEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.