REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTIR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORLANDO ORTEGA y AUGUSTO ANTONIO ROJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal de la población de Pantoño Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17. 218.358 y V- 11.444.580 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadano GERMAN DAVID LEZAMA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.222.827,; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) denominado “Emaus”, el cual tiene una superficie de TREINTA Y NUVE HECTAREA CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (39 HAS, CON 6.447 M2), ubicado en el sector Pantoño, Asentamiento Campesino, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: terrenos baldíos, Sur: vía agrícolas y terrenos ocupados por Basilio Navarro. Este: vía agrícolas y terrenos ocupados por Luis García e Iván Moreno y Oeste: Vía Pica 3 terrenos ocupados por Jorge Lezama y Basilio Navarro. Las bienhechurías consisten en: PRIMERO: Una casa de un solo nivel construidas con estructuras de concreto y paredes de bloques frisado, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera entamboradas, ventana de aluminio con vidrio y con rejas de seguridad de hierro, instalaciones eléctricas 110V, embutidas en piso y pared, posee las siguientes dependencias: Una (1) habitación, un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, cocina, sala-recibo-comedor y un porche. La casa descrita posee un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (54,99M2). SEGUNDO: Una edificación de dos niveles la cual en su parte baja concebida como un deposito de herramientas materiales y aparejos para la siembra, con puerta de seguridad, dos (2) baños con todas sus piezas sanitarias, también posee una escalera lateral de concreto que conduce al nivel superior donde se encuentra construido un apartamento de 03 habitaciones con piso de cerámicas de primera, una (1) habitación principal con baño interno con todas sus piezas sanitaria, y un baño general de igual manera con todas sus piezas sanitarias, cocina, sala-recibo-comedor, construida con estructura de concreto y paredes de bloque frisado, techo de platabanda en ambos niveles, puertas de madera entamboradas, ventana de aluminio con vidrios con rejas de seguridad de hierro, instalaciones eléctricas de 110V, embutidas en piso y pared. La edificación antes descrita posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (136.71 M2). TERCERO: Tres (03) Galpones multipropósito construidos con estructura de metálica, piso de cemento rústico, paredes de bloque frisado y techo de zinc. El primer galpón posee un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450M2). El segundo galpón, posee un área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540M2) y el tercer galpón posee un área de construcción de TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384M2), para un total de UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1374 M2), en área de galpones y almacenamiento. CUARTO: Un tanque de agua con capacidad para DOSCIENTOS DOCE MIL LITROS (212.000L), el cual está construido con paredes y piso de concreto armado. QUINTO: Un (01) potrero con capacidad para tres caballos, construidos con estructura metálica, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado y techo de acerolit. SEXTO: .Asimismo adicionalmente ha construido unas series de bienhechurías menores como casilla eléctrica, instalación de postes de iluminación interna, estación de extracción y bombeo de agua dulce proveniente de dos pozos de agua subterráneos. SEPTIMO: La instalación de una de una cerca perimetral elaborada con palo sano y alambre de púas en un sector, bloques, columnas y vigas de riostra, con portones de hierro en la parte frontal y alfajol en el resto. OCTAVO: Una siembra y fomento de DIEZ MIL (10.000) matas de caoba. Cedro, pasto sembrado y árboles frutales. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: GERMAN DAVID LEZAMA ORTEGA, antes identificado, su derecho que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN


SOLICITUD N° 14/81