REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ COVA y ANTONIO RAMÓN RONDÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Venezuela de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.437.948 y 13.729.102 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos ATENOGINA DEL CARMEN NÚÑEZ, CARMEN BIVIANA NÚÑEZ, ROSA AMELIA NÚÑEZ y EUDYS JOSÉ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.699.694, 4.337.090, 6.088.861 y 5.699.695 respectivamente; quienes solicitaron al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00Mts2); ubicado en la Urbanización Miranda, calle Las Acacias de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de Jesús Rangel; Sur: con la mencionada calle Las Acacias; Este: con propiedad que es o fue de Carmen Núñez y Oeste: con propiedad que es o fue de Luis José Maestre. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, techo de zinc, con puertas y ventanas de metal; teniendo un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño y un (01) anexo. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos ATENOGINA DEL CARMEN NÚÑEZ, CARMEN BIVIANA NÚÑEZ, ROSA AMELIA NÚÑEZ y EUDYS JOSÉ NÚÑEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 14-79.-