REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°



Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS RAFAEL GUINAND VALDEZ y ABEL JOSÉ FIGUERA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Marvascual, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.429.189 y V- 14.169.808 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana PETRA AQUILINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.528.636; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTE HECTÁREAS (120 Has.); dicho terreno está ubicado en la comunidad de Marvascual, sector La Tronadora, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte, carretera Campearito - Marvascual; Sur, terreno que es o fue del señor Felipe Fernández; Este, terrenos que es o fue del señor Regulo Gómez y Oeste, terrenos nacionales. Las bienhechurías están contentivas de Dos Galpones los cuales miden ocho metros (08,00Mts) de ancho por treinta metros (30,00Mts) de largo cada uno; Una Casa fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala-comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones; la siembra de Cien (100) matas de aguacate, Trescientas (300) matas de naranja, Treinta (30) matas de níspero y la siembra de cuarenta hectáreas (40 Has.) de pasto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana PETRA AQUILINA SALAS, antes identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ,


Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ




LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de
_______________________________ ( ) folios útiles.-




LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solic. N° 2014-78.-